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El Supremo ratifica la anulación del plan regional para proteger el urogallo



Los maderistas habían presentado un recurso porque el proyecto no había tenido en cuenta sus intereses


Cuatro años después de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) anulase el plan de conservación del hábitat del urogallo, el Tribunal Supremo ha ratificado la decisión, al considerar que el Principado no tuvo en cuenta los intereses de los madereros. El TSJA ya estimó en 2007 que la Administración regional había cumplido el trámite de participación pública sólo en la parte inicial. Se presentaron numerosas alegaciones por parte de instituciones y particulares afectados, hasta ochenta, «algunas de ellas, de gran extensión e interés jurídico y social», según el tribunal. Sin embargo, el Principado no contestó a las mismas, según el mismo TSJA.

En el recurso presentado por los maderistas agrupados en Asmadera, cuyos intereses defiende la abogada Pilar Martínez, se alegaba también que el plan atentaba contra el derecho a la propiedad y se denunciaba una «expropiación forzosa». El TSJA no se centró en ninguno de estos dos puntos, sino en el incumplimiento de la norma en cuanto a participación pública.

El plan para la protección del urogallo declaraba áreas prioritarias de conservación los espacios forestales de refugio, celo, reproducción y alimentación utilizados por el urogallo en diferentes estaciones y que en los últimos cinco años hubiesen estado ocupados con cierta regularidad. Estas zonas prioritarias iban a estar sometidas a estricta regulación, con el fin de limitar al máximo las interferencias humanas, sobre todo, en los lugares y épocas más sensibles. El plan incluía que se eliminase la actividad molesta para las aves entre el 15 de marzo y el 30 de agosto, y se prohibiría la actividad en enero y febrero.

El proyecto iba a obligar a los madereros a presentar planes técnicos y proyectos de ordenación para limitar las molestias a las aves y la alteración de su hábitat. Además, se impediría el trazado de nuevas pistas y la instalación de cercas se limitaría a las imprescindibles. Por otra parte, sólo se permitirían quemas cuando no existiesen otras alternativas. La sentencia dejó en un vacío normativo a la especie, aunque ésta ha seguido estando protegida.

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